La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la cabeza de uno de los tres poderes constituidos del Estado, y tiene por función constitucional ser intérprete última de la Constitución Nacional. En ese sentido, comparte con el Poder Ejecutivo y el Legislativo la fuente de legitimación: el pueblo, la ciudadanía, o los sujetos, cualesquiera sea la ideología sobre lo colectivo (o no) a la que se adscriba.
Sin embargo, ya había dicho Nicolás Casullo que el sentido común es siempre de la derecha, y la disrupción de ese sentido común viene siempre de la mano de lo que esa misma ortodoxia postula como heterodoxia. Esto que parece un absurdo, o simplemente una verdad desabrida, es uno de los axiomas que permiten y dan la condición de posibilidad a un Poder Judicial en general y un máximo tribunal en particular profundamente aristocrático, porque ese pueblo no tiene en realidad incidencia sobre la audición, verificación, publicidad o control de los actos de ese poder del Estado. Y no hay nada mas impopular que la postulación de una cualidad esencial que diferencien al pueblo con otros u otras personas investidas de hipotéticas mejores condiciones (la aristocracia).
Sustraídos a la institucionalidad y legalidad, su mandato constitucional es susceptible -como varias veces en la historia ha sucedido- de extralimitarse sin consecuencias de ninguna índole, aunque exista en la Carta Magna un mecanismo para revisar esos actos. Aun cuando la norma fundamental es el diseño político y jurídico de una nación que tiene y debe asemejarse a su pueblo, constituirse en herramienta útil en tanto regla de convivencia, procurar la igualdad, el bienestar general y la justicia social.
Pero algo huele mal en Dinamarca porque, en la actualidad, los jueces gobiernan a través de sus sentencias, los instrumentos de control y juzgamiento de conductas están cooptados por sus mismos integrantes, verbigracia: Consejo de la Magistratura Nacional, cuya presidencia -por un fallo suscripto por el presidente la Corte- está en manos de sí mismo; manejo presupuestario que la Constitución Nacional asigna a ese mismo organismo, ausencia de derechos constitucionales en el seno del mismo Poder Judicial para sus trabajadores, como la negociación colectiva, consagrada en el artículo 14 bis, Convenio 98, 154, OIT y TTII con jerarquía constitucional y supralegal. Es decir, de cumplir su mandato relativo a la interpretación y aplicación normativa a casos concretos, resguardando la efectivización de derechos y garantías asegurados en las leyes y la Constitución, no hay noticias, o muy pocas, para desgracia de las mayorías.
Y se habla de experiencias históricas donde el Poder Judicial sirvió para consolidar y afianzar las relaciones de poder en el seno de la sociedad. Ya en 1930, la Corte Suprema convalidó el golpe de Estado a Yrigoyen con la famosa acordada que consagró la doctrina de los gobiernos de facto [1], si acaso puede portar ese nombre la afrenta ilegal, tradición cortesana que desembarcó en la actualidad con la “doctrina Irurzun”, también de autoría material de un cortesano de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Con esta “doctrina” se instaló el principio de culpabilidad revirtiendo la inocencia que impone el artículo 18 de la CN.
Otra experiencia clasista que arrastra el máximo tribunal se representó en la negativa de la Corte a tomar juramento a los primeros jueces del fuero del trabajo en el año 1946, respuesta del establishment jurídico y patronal… sintomáticos de un Poder Judicial reaccionario a las conquistas sociales. Y el itinerario no culmina en la década del 40, sino que continúa como refuerzo de cada período neoliberal -terrorismo de Estado o no mediante-, tanto en la última dictadura cívico militar como en los años 90, con la llamada Corte Suprema de Justicia de la mayoría automática.
En consecuencia, ¿es posible atribuir una línea de conducta -con honrosas excepciones-, independientemente de la diversidad en el tiempo de sus integrantes? Hay la firme convicción que la respuesta es afirmativa, porque esa uniformidad conductual no obedece a subjetividades sino a la estructura judicial fácilmente corrompible y perpetuadora del statuo quo favorable a intereses corporativos, además de la endogamia que produce la ausencia de control popular y el carácter vitalicio de sus miembros.
Corte para el pueblo
En el Congreso hay varios proyectos para ampliar la Corte Suprema de Justicia, que hoy cuenta con cuatro miembros; varones, dos de cuales aceptaron ingresar por fuera del mecanismo constitucional; con sendos vínculos con los representantes y ejecutores del engranaje de persecución judicial presente en nuestro país entre el año 2015 y 2019; reticentes a realizar la capacitación dispuesta por la Ley Micaela 27.499, y por sobre todo, con pronunciamientos políticos impropios de un juez.
Uno de esos proyectos de ley, presentado por el presidente Alberto Fernández a instancias del pedido de 16 gobernadores, contempla la ampliación de ese máximo tribunal en 25 miembros, 24 de los cuales deben ser elegidos por cada provincia y el restante por el gobierno nacional.
Los axiomas neurálgicos que guían esta reforma son: la representación federal, la paridad y perspectiva de género y la diversidad disciplinaria en términos jurídicos.
En lo que tiene que ver con la federalidad, la consolidación de un tribunal antiunitario no se expresa por la procedencia efectiva de sus miembros sino por el abordaje centralista que le otorgan esos miembros, por ejemplo, en las temáticas puestas en debate por la Ciudad de Buenos Aires en desmedro del resto del país. Para la materialización del carácter federal de la Corte, es preciso que ésta no sea meramente declamativa sino que se exprese en una cosmovisión del derecho integral, hoy en día ausente.
En lo que respecta al género, es necesario que se aborden las temáticas desde la sensibilización, capacitación, aplicación y perspectiva de género con el abanico normativo existente y vigente tanto en las leyes, como en la Constitución Nacional así como en los Tratados y Convenios internacionales, con jerarquía constitucional o infraconstitucional.
Por último, la diversidad temática es absolutamente imprescindible en tiempos donde algunas disciplinas jurídicas con especialidad inexistente en la Corte actual representan un desafío ante la crisis económica de un mundo cada vez más desigual, como ser, el derecho social en toda su amplitud, el derecho tributario o ambiental, entre otros.
Para tener una Corte Suprema que dignifique a su fuente de legitimación, es preciso que se parezca a su pueblo.
Por Natalia Salvo
[1] http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-acordada-sobre-reconocimiento-gobierno-provincial-nacion-fa30996876-1930-09-10/123456789-678-6990-3ots-eupmocsollaf