Manotazos de ahogado contra el Aporte Extraordinario

Con estrategias divergentes y entre acusaciones cruzadas, los empresarios afectados por la ley votada en el Congreso para que los 12 mil titulares de fortunas valuadas por encima de los 200 millones de pesos aporten un pequeño porcentaje en el marco de la pandemia discuten su estrategia judicial. Cautelares de magistrados solícitos y el anhelo del largo camino hacia la Corte Suprema para dilatar el plazo para la liquidación del tributo. Detalles del juego estratégico del establishment para sortear el aporte extraordinario.

Con más de un año de historia rehén del poder de lobby, el próximo 16 de abril vence el plazo para el pago del aporte solidario y extraordinario a las grandes fortuntas.

Se trata de un pago por única vez que genera una masa de dinero que sirve para afrontar la crisis económica que provocó la pandemia del coronavirus. Alcanza a las personas con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos por el que deberán tributar entre un 2 y 3,5 por ciento por bienes en el país y entre el 3 y 5,25 por ciento para quiénes los tengan en el exterior, según el monto del patrimonio. Los cálculos de la AFIP dan cuenta que la medida alcanza a alrededor de 12 mil personas y que prevé recaudar 420.000 millones de pesos.

El vencimiento original para el pago del aporte era el 31 de marzo pero la AFIP lo extendió para que los contribuyentes cuenten con mas tiempo. La pregunta es si ante el inminente cumplimiento del plazo estipulado, el establishment consigue o no la organización necesaria para limitar la imposición.

“Es un desastre como nos estamos moviendo. Las presentaciones judiciales son un tiro en el pie. El impuesto es injusto pero así merecemos pagarlo” afirma sin ocultar enojo pero si -a pedido expreso- su nombre, un empresario miembro de la UIA, referente de la burguesía nacional.

Resulta que con la ley aprobada comenzaron las presentaciones judiciales. El 22 de marzo se conoció el primer fallo. Se trata de un amparo que presentó Alejandro Scannapieco, hoy consultor, ex director de Globant, y con trayectoria en puestos gerenciales.

El empresario alegó que afecta su derecho a la propiedad y su capacidad contributiva porque ya tributa Bienes Personales. Pidió que se declare inconstitucional la ley y que mientras se analiza su reclamo se dicte una medida cautelar que suspenda el pago. Y Así lo hizo la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre. “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió y dispuso una vigencia de tres meses de su decisión hasta resolver la cuestión de fondo, al tiempo que dispuso con una caución de 100 mil pesos que debió pagar Scannapieco.

La magistrada explicó que ante el vencimiento del plazo de pago -fue antes de la extensión hasta el 16 de abril- se debía frenar el cobro hasta analizar la cuestión de fondo para evitar un perjuicio mayor en caso que el empresario tenga razón. La misma jueza dictó un segundo fallo en términos similares ante una demanda de Nicolás José Mc Loughlin. En ambos casos son medidas cautelares, que son provisorias, hasta que se resuelva el fondo de los planteos. Una cautelar es una decisión judicial que suspende una medida hasta que se analice si es válida o no. Se suspende momentáneamente su efecto bajo el argumento de que si se concreta después es más difícil de reparar.

Hubo una tercera decisión judicial. Fue la de Sergio Pintos, juez federal de Bell Ville, en Córdoba, que en este caso rechazó la medida cautelar que pidió José Luis Prado Lardizábal. Para el magistrado no se acreditaron “el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte”. El empresario podría haber apelado pero desistió de continuar la causa. “Se da la paradoja, que ahora, debe abonar los tributos cuya legitimidad ha sido cuestionada por excesiva, y de recaer algún tipo de resolución al respecto, la misma será tardía. En virtud de ello vengo a desistir de la acción”, planteó en la causa. Es la primera demanda que se cierra.

De todas maneras el efecto del primer fallo, que se conoció el 22 de marzo, animó a nuevas presentaciones en el mismo fuero, el que aceptó los planteos de los empresarios para no pagar. Fueron 76 que se iniciaron desde el 25 de marzo hasta el 31, el último día hábil antes de los feriados de Semana Santa. Se trata de procesos de conocimiento y no de amparos como fueron los tres primeros casos que ya tuvieron decisiones sobre la medida cautelar.

Desde las sombras, otro empresario, en este caso del sector agroexportador, relata: “yo estoy en Uruguay, pero el cambio de estrategia surgió de una mesa con tributaristas de grandes jugadores”.

Hay diferencias técnicas entre un amparo y un proceso de conocimiento que hace a la estrategia judicial. Un amparo es un recurso ante una urgencia que requiere una respuesta rápida porque el efecto del hecho no tiene vuelta atrás. Así en la causa se hace muy poca prueba y el juez está obligado a resolver en plazos breves, aunque no siempre se cumplen. El proceso de conocimiento es una causa con prueba, con análisis de documentación que tiene un trámite más extenso. Pero ambas cuentan con medidas cautelares que pueden parar momentáneamente el efecto de lo que se denuncia, en este caso el cobro del aporte extraordinario.

“Si vos tenés una cautelar a tu favor el amparo se resuelve rápido y el proceso de conocimiento no, lleva más tiempo. Eso es lo que ganás y podés estirar con prueba y planteos”. El sojero desde una playa al oriente nos habilita los detalles de la estrategia.

Las 76 causas fueron sorteadas. El trámite llevará un tiempo que excederá al 16 de abril, cuando vence el nuevo plazo que fijó la AFIP para pagar. Cada caso es individual y un fallo no abarca a toda la ley. Por lo que inclusive puede haber decisiones en sentidos contrarios, como ocurrió hasta ahora.

Por eso, el juego es que todo -apelaciones mediante- termine en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la decisión final sobre la aplicación o no del aporte extraordinario a las grandes fortunas en el contexto de pandemia.

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