Mientras la agenda pública se somete al aturdimiento de la campaña electoral en ciernes, la inequidad de la proporcionalidad de bancas en la Cámara de Diputados con respecto a la densidad demográfica de cada jurisdicción permanece intacta desde 1983.
La oposición advierte que Argentina yace a siete votos de Venezuela en el Congreso y el oficialismo pugna por el incremento de la cosecha electoral obtenida en 2017 para acercarse al quórum propio y garantizarse el impulso de leyes transformadoras, como la modificación de la Ley de Ministerio Público Fiscal y la consecuente designación del Procurador General de la Nación. Sin embargo, poco y nada se dice sobre la injusticia representativa de la que se benefician el conservadurismo atávico, el federalismo folclórico y paisajista o los liberales porteños de la autonomía atada al dólar ilegal: jurisdicciones menos pobladas acreditan proporcionalmente mayor cantidad de bancas que la Provincia de Buenos Aires (PBA), donde reside casi el 40 por ciento de los habitantes del país.
Así, el reparto de lugares en la Cámara de Diputados redunda actualmente en inequidades flagrantes. Por caso, la Ciudad de Buenos Aires (CABA) cuenta con 25 escaños en el recinto aunque dentro de su perímetro declaren domicilio alrededor de 3 millones de personas, al tiempo que la PBA se alza con 70 lugares para que disputen las fuerzas partidarias que compiten por la voluntad popular aunque allí viven 16,6 millones de bonaerenses.
Realidad en Aumento consultó a funcionarios provinciales y actores políticos de la provincia más perjudicada y las respuestas concedieron validez al planteo pero revelaban la impotencia para la modificación del estado de cosas en el corto plazo. El propio gobernador Axel Kicillof consideró en una reciente entrevista con Revista Kamchatka que existe una “sobrerrepresentación” de la Capital Federal y una “subrepresentación” de la Provincia.
Según el artículo 45 de la Constitución Nacional, “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Los parámetros que rigen el loteo parlamentario vigente datan del decreto-ley 22847 firmado el 12 de julio de 1983 por el dictador Reynaldo Benito Bignone, sobre las bases censales de 1980.
La normativa incluye una tabla mecanografiada que puede consultarse en Infoleg y establece los guarismos mentados más arriba para los distritos porteño y bonaerense. Además, otorga 19 cargos electivos a Santa Fe y 18 a Córdoba, con 3,3 millones de habitantes y 3,5 millones, respectivamente.
En tanto, las iniciativas legislativas labradas para la reversión de la incongruencia duermen el sueño de los justos. Incluso, uno de los proyectos de ley lleva la firma de Margarita Stolbizer, candidata a diputada por el GEN en la lista radical del neurocientífico Facundo Manes. Este cronista intentó comunicarse con la ex legisladora y flamante postulante en la interna de Juntos pero no obtuvo respuesta. Un politólogo curtido en reglamentaciones y ecuaciones electorales deslizó, por su parte, que la intención de la UCR es subdividir el distrito bonaerense en sintonía con el anhelo macrista para el municipio de La Matanza.
Aunque ajeno a los issues mediáticos, el asunto llegó a la Corte Suprema de Justicia este año. El abogado Pedro Luis Sisti y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), insospechados de populismo, presentaron un amparo contra la “distorsión en la representatividad” que se refleja al comparar los extremos poblacionales. El excursus que citan es el de la falta de equivalencia entre la PBA y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que cuenta con cinco diputados pero registra menos de 130 mil habitantes: la proporción es de uno cada 25.238 electores.
Por un lado, los demandantes alegan que “la situación incide directamente en la cantidad de votos necesaria para obtener una banca, ya que hacen falta una cantidad inferior en los distritos con menor población”. Y por otro, sostienen que “mantener la distribución prevista en la reglamentación cuestionada que toma como base de cálculo al censo realizado en 1980 importa desconocer la evolución demográfica que se ha producido desde entonces y relegar a una subrepresentación política a los grupos que habitan territorios con más crecimiento poblacional”.
No obstante, los supremos rechazaron el planteo el pasado 15 de abril. Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal argentino resolvió que “la acción de amparo interpuesta para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del Decreto-ley 22.847 y se ordene al Congreso Nacional que, para las próximas elecciones de diputados nacionales, actualice la representación al último censo poblacional realizado en el país, es ajena a la competencia originaria de la Corte”. De esta manera, los jueces se desmarcaron frente al reclamo y le tiraron la pelota al Poder Legislativo, bajo la explicación que glosa el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ): “es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio de los derechos que se denuncian como violados, en el supuesto de admitirse la demanda, máxime cuando los integrantes de la Cámara de Diputados -cuya composición actual se cuestiona- no representan a las provincias o distritos electorales por los que son elegidos, sino al pueblo que los elige directamente”.
Paradójicamente, la misma Corte declaró el último 19 de abril su competencia originaria en el reclamo del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ante la suspensión de las clases presenciales dictada por el decreto presidencial de Alberto Fernández. Entre un pronunciamiento otro habían transcurrido cuatro días.